¿Por qué te denegaron el visado para Estados Unidos?
Razones comunes de denegación de visado estadounidense en detalle, también conocidas como inelegibilidades, exenciones de inelegibilidad y nueva solicitud de visado estadounidense en caso de denegación de visado.
Según el artículo 104(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de EE.UU., los funcionarios consulares de las embajadas y consulados de EE.UU. tienen autoridad exclusiva para aprobar o denegar una solicitud de visado.
Motivos habituales de denegación de visado en Estados Unidos – Inelegibilidad
Los motivos más frecuentes de denegación de visado son los siguientes:
Solicitud o documentos justificativos incompletos
Una denegación de visado en virtud del artículo 221(g) de la INA significa que el solicitante no presentó al cónsul una solicitud completa con toda la información necesaria o que faltaban documentos justificativos. Esto no significa que tu solicitud haya sido rechazada de plano, ya que siempre tienes la oportunidad de corregir tu error y proporcionar a la embajada la información o los documentos justificativos que faltan antes de que se adopte una decisión definitiva sobre tu caso.
Una vez que se te haya informado de que tu solicitud está incompleta, recibirás una carta en la que se te explicará exactamente por qué no cumples los requisitos y qué documentos o información faltan. Tendrás un año para presentarlos, de lo contrario tu solicitud será rechazada y tendrás que presentar una nueva solicitud desde cero, incluido el pago de una nueva tasa de visado.
En este apartado, la embajada o el consulado también pueden decidir seguir tramitando tu solicitud, lo que significa que realizarán comprobaciones o investigaciones de seguridad adicionales, a menudo a través de otra agencia. La mayoría de los procedimientos administrativos se resuelven en un plazo de 60 días a partir de la entrevista para el visado. Sin embargo, si el caso se remite al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) o a otro organismo, la tramitación puede tardar varios meses.
Requisitos de visado e intenciones de inmigración
Sólo los solicitantes de visados de no inmigrante pueden ser rechazados en virtud de esta sección de la ley de visados. La denegación de una solicitud de visado en virtud de la sección 214(b) de la INA significa que el solicitante no ha logrado convencer al funcionario consular de que reúne los requisitos para el visado de no inmigrante que ha solicitado, y también que el solicitante tiene fuertes vínculos con su país de origen y no tiene intención de emigrar a Estados Unidos.
En cuanto a los vínculos fuertes, el solicitante puede demostrar mejor que no tiene intención de permanecer en Estados Unidos si :
- tiene trabajo
- casado / comprometido / en una relación
- posee una propiedad (casa, terreno, etc.) en su país de origen
- tiene hijos (de los que el solicitante es tutor legal)
- tiene buenas relaciones con la familia y los amigos
El solicitante no puede recurrir esta inelegibilidad. Sin embargo, como la inelegibilidad no es permanente, el solicitante puede volver a presentar una solicitud si considera que su situación ha cambiado significativamente. En caso de nueva solicitud, deberá abonar de nuevo la tasa de visado y concertar otra cita para una nueva entrevista.
Cargo público
Una solicitud de visado denegada en virtud del artículo 212(a)(4) de la INA significa que el funcionario consular ha decidido que lo más probable es que pases a depender del gobierno estadounidense para tu sustento y apoyo económico una vez en Estados Unidos, lo que también se denomina «carga pública».
Como no se trata de una inelegibilidad permanente, puede superarse en determinadas circunstancias.
Personas que solicitan un visado de inmigrante
Los solicitantes de visado de inmigrante a los que se haya denegado la entrada en Estados Unidos en virtud del artículo 212(a)(4) de la INA pueden volver a solicitar un visado si pueden presentar una declaración de apoyo de un patrocinador cualificado. Se trata de un documento en el que un residente en EE.UU. asume la responsabilidad de la manutención económica de un inmigrante durante su estancia en Estados Unidos. La declaración de apoyo debe ir acompañada de extractos bancarios o nóminas del patrocinador que demuestren que puede mantenerte económicamente.
Algunas categorías de visado no requieren una declaración de apoyo. Por tanto, tendrás que demostrar que no te convertirás en una carga financiera para el gobierno de EE.UU., mediante :
- Tus propios fondos (tendrás que demostrar que tienes dinero suficiente mediante un extracto bancario, nóminas y otros medios).
- Una oferta de trabajo en Estados Unidos
Sin embargo, presentar la información anterior no te garantizará un visado, ya que el funcionario consular decidirá si las pruebas de apoyo económico que presentas son suficientes para superar tu inelegibilidad.
Personas que solicitan un visado de no inmigrante
Considera que los solicitantes de visado de no inmigrante a los que se haya denegado la entrada en Estados Unidos en virtud del artículo 212(a)(4) de la INA deben demostrar que son capaces de financiar por sí mismos su estancia en Estados Unidos. El funcionario consular volverá a comprobar tus documentos y decidirá si tienes o no fondos suficientes para superar tu inelegibilidad.
Fraude y falsedad
Si intentas obtener un visado falseando hechos o cometiendo fraude, tu solicitud de visado será denegada en virtud de la sección 212(a)(6)(C)(i) de la INA. Si intentas ocultar que tienes familia en Estados Unidos o que has sido condenado por delitos en el pasado, esto se considera fraude. Se trata de una inelegibilidad permanente, por lo que no recibirás un visado por muchas veces que lo solicites.
Si existe la posibilidad de solicitar una dispensa de inelegibilidad, el funcionario consular te aconsejará que lo hagas.
Presencia ilegal en Estados Unidos
Si te han denegado el permiso de entrada en Estados Unidos en virtud del artículo 212(a)(9)(B)(i) de la INA, esto significa que el motivo de la denegación del visado es que se considera que has estado presente ilegalmente en Estados Unidos.
O bien tienes :
- Has permanecido en Estados Unidos tras la expiración de tu periodo de estancia autorizado y no has prorrogado tu estancia, o
- Has entrado y permanecido en Estados Unidos sin obtener la preceptiva autorización del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras.
Si has estado ilegalmente en Estados Unidos más de 180 días pero menos de un año, no podrás obtener un visado hasta pasados tres años desde tu salida. Por otra parte, si has estado ilegalmente en Estados Unidos más de un año, no podrás obtener un visado hasta pasados 10 años desde tu salida de Estados Unidos.
Otras inelegibilidades
Además de las razones anteriores por las que un solicitante no puede optar a un visado para Estados Unidos, también existen otras inelegibilidades, como las siguientes:
Motivos relacionados con la salud
Las siguientes categorías de personas con problemas de salud no pueden obtener un visado para Estados Unidos:
- Un solicitante al que se le reconozca una enfermedad transmisible de importancia para la salud pública,
- Un solicitante que padezca un trastorno físico o mental y un comportamiento asociado al trastorno que pueda constituir o haya constituido una amenaza para la propiedad, la seguridad o el bienestar propios o ajenos, y cuyo comportamiento pueda repetirse o dar lugar a nuevos comportamientos perjudiciales,
- Un candidato considerado adicto o drogadicto.
Motivos penales y conexos
Cualquier extranjero que haya sido condenado alguna vez por actividades delictivas, asesinato, tráfico de drogas, trata de seres humanos, genocidio, blanqueo de dinero, etc., se considera inelegible para entrar en Estados Unidos.
Seguridad y motivos relacionados
Se denegará la entrada a cualquier ciudadano extranjero que un funcionario consular o el Fiscal General consideren un riesgo para la seguridad de Estados Unidos si las autoridades sospechan que el solicitante intenta viajar a Estados Unidos para participar en actividades ilegales como infringir la ley, intentar controlar o derrocar al gobierno o participar en actividades terroristas.
Varios
Las siguientes categorías tampoco son elegibles:
- Extranjeros que vienen a Estados Unidos a practicar la poligamia,
- Un tutor que acompaña a una persona inadmitida,
- Un extranjero que apoya a los secuestradores,
- Así como antiguos ciudadanos que han renunciado a su ciudadanía para evitar pagar impuestos.
Los motivos de denegación de visado (inelegibilidad) pueden ser temporales o permanentes. Las personas con inelegibilidad temporal pueden volver a solicitar un visado si lo obtienen. En cambio, las personas con inelegibilidad permanente sólo pueden presentar una nueva solicitud si el Departamento de Seguridad Nacional autoriza una dispensa de esta inelegibilidad.
Excepciones a la inelegibilidad
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) permite a los solicitantes a los que se les ha denegado un visado por un motivo concreto solicitar una exención de esa inelegibilidad. Si se aprueba la solicitud, el solicitante puede obtener el visado estadounidense. Sin embargo, corresponde al Departamento de Seguridad Nacional decidir si aprueba una exención para cada solicitante de visado concreto.
Se informará a todos los solicitantes de su inelegibilidad y de la posibilidad de solicitar una dispensa en caso de denegación del visado. El funcionario consular también dará instrucciones sobre cómo solicitar una dispensa. En general, para obtener la aprobación de una exención, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Tener una inelegibilidad para la que exista una excepción.
- Tener sólo una inelegibilidad específica, además de estar plenamente cualificado para el visado.
- Los solicitantes de visado de no inmigrante también deben ser recomendados por el funcionario consular al DHS para una exención.
- Los solicitantes de visados para inmigrantes deben asegurarse de que la exención se aplica específicamente a su situación.
Volver a solicitar un visado estadounidense si te lo deniegan
Si se considera que tu inelegibilidad en el momento de la primera solicitud es temporal, puedes presentar una nueva solicitud de visado si crees que tu situación ha cambiado. El funcionario consular decidirá si eres o no apto para el visado.
Si se considera que tu inelegibilidad es permanente, pero el funcionario consular considera que todo lo demás es correcto en tu solicitud y te aconseja que solicites una exención de visado, aún tienes posibilidades de obtener un visado.
¿Recibo un reembolso si me deniegan el visado estadounidense?
No, si te deniegan el visado para Estados Unidos, no te devolverán el dinero que pagaste por la solicitud. En caso de una nueva solicitud, también deberán devolverse las tasas.