¿Qué es un visado diplomático estadounidense?
Los visados oficiales y diplomáticos estadounidenses están diseñados de tal forma que sus titulares no pueden viajar en el marco del Programa de Exención de Visado.
¿Cuáles son los distintos tipos de visado diplomático para Estados Unidos?
Dado que existen varios niveles de diplomacia y que puede haber distintos representantes gubernamentales, Estados Unidos ha creado los siguientes tipos de visado:
- Visados A. Para funcionarios de gobiernos extranjeros que visitan Estados Unidos en misión oficial.
- Visado A-1, para diplomáticos, funcionarios consulares, ministros públicos, embajadores y sus familias.
- Visado A-2, para otros funcionarios o empleados públicos y sus familias.
- Visado A-2, OTAN 1-6 para militares de otros países que vayan a prestar servicio en Estados Unidos.
- Visado A-3, destinado a empleados públicos personales, asistentes o sirvientes de titulares de visados A-1 y A-2 y a sus familiares directos.
- Visados G. Para funcionarios y empleados de organizaciones internacionales en misión oficial.
- Visado G-1 para los miembros de una misión permanente de un gobierno reconocido que trabajen para una organización internacional y las personas a su cargo.
- Visado G-2 para los representantes de un gobierno reconocido que viajen a Estados Unidos para asistir a reuniones de una organización internacional y las personas a su cargo.
- Visado G-3 para los representantes de un gobierno no reconocido o no miembro y las personas a su cargo.
- Visado G-4 para personas que viajan a Estados Unidos para ser nombradas miembros de una organización internacional, incluidas las Naciones Unidas, y sus familiares a cargo.
- Visado G-5 para empleados personales o trabajadores domésticos de titulares de visados G-1 a G-4.
- Visados de la OTAN. Para funcionarios de la Organización del Tratado del Atlántico Norte en visita oficial.
- Visado OTAN-1 para miembros permanentes de la OTAN o de una de sus filiales, o para miembros del personal de los representantes principales de la OTAN.
- Visado OTAN-2 para representantes de Estados miembros de la OTAN o de una de sus filiales, o asesores/expertos técnicos de una delegación de la OTAN;
- Visado OTAN-3 para un miembro del personal administrativo oficial que acompañe a representantes de los Estados miembros a la OTAN o a una de sus filiales.
- Visado OTAN-4 para extranjeros clasificados como funcionarios de la OTAN.
- Visado OTAN-5 para extranjeros clasificados como expertos de la OTAN.
- Visado OTAN-6 para miembros de un componente civil de la OTAN.
- Visado OTAN-7 para acompañantes o empleados personales con visados OTAN-1 a OTAN-6.
¿Quién está exento de la obligación de visado OTAN?
Determinados funcionarios están exentos de la obligación de obtener un visado OTAN. Esta exención sólo se aplica si la persona que viaja es miembro de las fuerzas armadas y está :
- Adscrito al cuartel general aliado de la OTAN en Estados Unidos y en misión oficial;
- Entrada en Estados Unidos en virtud del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas de la OTAN
Requisitos para los visados oficiales y diplomáticos de EE.UU.
Requisitos de visado
Las siguientes personas pueden optar a un visado A1:
- Funcionarios de alto nivel, como jefes de Estado o ministros, así como magistrados y líderes legislativos.
- Embajadores o agentes consulares que visiten Estados Unidos con fines diplomáticos.
- Todos los representantes de Estados extranjeros que mantengan relaciones diplomáticas con Estados Unidos.
- Los representantes de países que no mantienen relaciones diplomáticas con Estados Unidos pueden ser autorizados a obtener un visado A-1 si se determina que visitar Estados Unidos redunda en interés del país.
Requisitos de visado para la OTAN
- Prueba de delegación: Los funcionarios deben presentar una prueba de que han sido enviados por la OTAN.
- Prueba de funciones: Documentación que detalle las funciones que desempeñarán los empleados durante su estancia en Estados Unidos para confirmar su elegibilidad.
- Requisitos de entrada: Por lo general, el personal de las fuerzas armadas debe entrar en Estados Unidos a bordo de un avión militar o un buque de guerra.
- Identificación: Presenta una tarjeta de identidad militar en el punto de entrada.
- Documentos justificativos: Aporta los documentos justificativos de la OTAN.
- Familiares: Los familiares que acompañen al personal de las fuerzas armadas deben ser titulares de visados válidos de la OTAN para entrar en Estados Unidos.
Requisitos de visado G
- Prueba de delegación: Los funcionarios deben presentar una prueba de que son enviados por sus respectivas organizaciones internacionales.
- Prueba de funciones: Documentación que detalle las funciones que desempeñarán los empleados durante su estancia en Estados Unidos para confirmar su elegibilidad.
- Reconocimiento de la organización internacional: los solicitantes de un visado G deben demostrar que su organización internacional está reconocida por el gobierno y el Presidente de Estados Unidos.
¿Cómo solicito un visado oficial de EE.UU.?
Los pasos a seguir para solicitar un visado oficial en Estados Unidos son similares y son los siguientes:
Cumplimentar el Formulario DS-160 o el Formulario DS-1648
El formulario DS-160, Solicitud de visado de no inmigrante por Internet, es el formulario principal que se utiliza para solicitar un visado en Estados Unidos. Puedes acceder a él en línea y responder a las preguntas que contiene. El formulario pide principalmente información general y el propósito del viaje. Sólo debes utilizar el formulario DS-160 si es la primera vez que solicitas un visado G-1 a G-4 o un visado OTAN-1 a OTAN-6.
Una vez que hayas cumplimentado el formulario DS-160 online, guarda la página de confirmación que aparece. Necesitarás esta página más adelante para adjuntarla a tus documentos.
De lo contrario, si ya eres titular de un visado G-1 a G-4 o OTAN-1 a OTAN-6, utiliza el formulario DS-1648, Solicitud en línea de visados A, G y OTAN.
Presentar documentos justificativos
Además de los formularios de solicitud principales, también debes adjuntar documentos justificativos. La embajada de EE.UU. los utilizará para evaluar tu solicitud y tu idoneidad para obtener el visado.
Además del formulario DS-160 y los documentos acreditativos, los solicitantes de visados A, G-1 a G-4 u OTAN-1 a OTAN-6 no tendrán que realizar ningún otro trámite. Por lo general, se conciertan entrevistas para otros tipos de visados estadounidenses, pero no son obligatorias para los visados A-1 y A-2. Sólo quienes soliciten un visado G-5 o OTAN-7 tendrán que asistir a una entrevista de visado en la embajada de EE.UU. donde presenten su solicitud.
¿Cuáles son las tasas de los visados oficiales y diplomáticos?
La mayoría de los solicitantes de visados oficiales y diplomáticos están exentos del pago de la tasa de solicitud de visado. La Embajada de EE.UU. decide caso por caso si una persona está o no obligada a pagar la tasa.
¿Cuánto dura el tiempo de procesamiento?
Los visados oficiales se tramitan rápidamente. Si las autoridades no toman una decisión en unos días, lo harán en unas semanas. La embajada estadounidense te enviará una notificación informándote de si te han concedido o no el visado.
Si te lo aprueban, te devolverán el pasaporte por correo en unos días o podrás recogerlo. Si no te lo han aprobado, la notificación te indicará por qué te han denegado el visado.
Periodo de validez de los visados oficiales
Tipo de visado | Periodo de validez | Proceso de renovación | Condiciones de ampliación |
Visado A-1 | Válido para las fechas de viaje programadas o indefinidamente. | Puedes solicitar una prórroga al Departamento de Estado (DOS). | Debes presentar una carta de tu gobierno en la que se describan los motivos de la prórroga. |
Visados G-1 a G-4 | Sin límite de tiempo. Expedido por unos años, renovable en Estados Unidos. | Renovable en EEUU mientras duren las tareas en EEUU. | Prórroga concedida a condición de que la persona siga trabajando para la misma organización internacional. |
Visados G-5 y OTAN-7 | Valable jusqu'à 3 ans. | No puede renovarse en Estados Unidos. Debes regresar al país de origen para la renovación. | Las prórrogas se conceden en incrementos de 2 años si el contrato permanece con el mismo empresario. |
Visado G u OTAN (general) | No tiene validez una vez que la persona deja de ser funcionario de la organización o de la OTAN. | Debes solicitar otro tipo de visado si pierdes tu estatus. | Debes cambiar de estatus o volver a tu país de origen si ya no puedes optar al visado G o de la OTAN. |
Preguntas más frecuentes
¿Puedo obtener la tarjeta verde con un visado A-1?
Obtener la tarjeta verde con un visado A-1 es bastante difícil, pero no imposible. Para convertirse en residente permanente legal en Estados Unidos, los titulares de un visado A-1 tendrán que renunciar a su estatus diplomático. Esto significa que no disfrutarán de los privilegios que tenían con un visado A-1. Para ello, deberán cumplimentar el formulario I-508 – Renuncia a derechos, privilegios, exenciones e inmunidades .
Posteriormente, los titulares de un visado A-1 pueden solicitar la tarjeta verde mediante matrimonio, inversión o si pueden demostrar que no pueden regresar con seguridad a su país de origen.
¿Pueden acompañarme las personas a mi cargo con un visado A-1?
Como ya se ha dicho, los titulares de un visado A-1 pueden traer a Estados Unidos a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 años. También pueden traer a sus familiares directos o amigos íntimos. Los dependientes están autorizados a trabajar tras obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD) del USCIS, y también están autorizados a estudiar y matricularse en un programa universitario en Estados Unidos.
¿Puedo traer a mi familia a Estados Unidos con un visado G o de la OTAN?
Los funcionarios titulares de un visado G o de la OTAN pueden traer a sus familiares a cargo a Estados Unidos. Sin embargo, sólo pueden traer a miembros de su familia inmediata. Los familiares directos son :
El cónyuge del titular del visado principal que vaya a vivir en el mismo domicilio ;
- Cualquier hijo o hija legal soltero del titular principal del visado que vaya a vivir en el mismo hogar si :
- Todos son menores de 21 años;
- Menores de 23 años y estudiantes a tiempo completo en centros de enseñanza postsecundaria.
Si el hijo o la hija del titular principal del visado no cumple las condiciones anteriores, podrá obtener igualmente un visado si :
- Vivirán en el mismo hogar que el titular principal del visado;
- No forman parte de otro hogar;
- La organización internacional o la OTAN garantizan que la persona es considerada miembro de la familia directa mediante documentos justificativos.
Las personas emparentadas con el titular principal del visado por consanguinidad, adopción o matrimonio también pueden obtener un visado si cumplen las condiciones anteriores.
Los familiares directos de titulares de visados G-1 a G-4 o OTAN-1 a OTAN-6 pueden ser autorizados a trabajar en Estados Unidos. Deben solicitar la autorización de trabajo cumplimentandoel formulario I-566, Registro interinstitucional de solicitud – Autorización de empleo para dependientes A, G o de la OTAN . El formulario debe ser presentado al Departamento de Estado por la organización internacional para la que trabaja el titular del visado principal o por la OTAN.
¿Puedo llevar a mis empleados personales con un visado G o de la OTAN?
Como ya se ha explicado, los visados G-5 y OTAN-7 están destinados a los empleados o nacionales de los funcionarios de las categorías G-1 a G-4 y OTAN-1 a OTAN-7. Pueden obtener estos visados sobre la base de documentos justificativos facilitados por sus empleadores. Deben presentar los siguientes documentos en la Embajada de EE.UU:
- Prueba de que hablan inglés o una lengua que entienda el empresario;
- Contrato de trabajo, que debe incluir estos apartados:
- Descripción de las tareas que realizará el empleado;
- Horario de trabajo;
- El salario por hora que debe pagarse al trabajador, que debe ser superior al salario mínimo especificado en la legislación federal y estatal de EEUU;
- Condiciones para las horas extraordinarias ;
- La forma en que se pagará el salario al empleado en una cuenta bancaria de EE.UU. y la solicitud de que el empleado conserve todos los registros de pago durante 3 años tras el cese de la relación laboral;
- Transporte del empleado hacia y desde Estados Unidos ;
- Otros términos como :
- El pasaporte del trabajador no debe estar en posesión del empresario;
- El trabajador no está obligado a permanecer en el domicilio del empresario salvo durante las horas de trabajo;
- El trabajador no debe trabajar para otra empresa mientras esté en Estados Unidos.
- Otras condiciones según la legislación estadounidense
¿Puedo obtener la Tarjeta Verde con un visado G o un visado OTAN?
El titular principal de un visado G o de la OTAN y las personas a su cargo pueden optar a la Tarjeta Verde si cumplen una de las siguientes condiciones:
- Si eres un funcionario o empleado jubilado de una organización internacional que ha residido en Estados Unidos al menos el 50% de los últimos 7 años antes de solicitar la tarjeta verde. Además, debes haber vivido en Estados Unidos al menos 15 años antes de tu jubilación y haber presentado una solicitud de estatuto especial de inmigrante (formulario I-360) al menos 6 meses después de tu jubilación.
- Si eres cónyuge de un funcionario o empleado de una organización internacional fallecido que haya estado presente en Estados Unidos durante al menos el 50% de los últimos 7 años anteriores a tu solicitud de Tarjeta Verde. Además, debes haber vivido en Estados Unidos durante al menos 15 años antes del fallecimiento de tu cónyuge y haber presentado una solicitud de estatuto especial de inmigración (formulario I-360) al menos 6 meses después del fallecimiento de tu cónyuge.
- Si eres hijo o hija soltero de un funcionario o empleado actual o anterior de una organización internacional que haya estado presente en Estados Unidos durante al menos el 50% de los últimos 7 años anteriores a tu solicitud de Tarjeta Verde. Además, debes haber vivido en Estados Unidos durante al menos 7 años entre los 5 y los 21 años de edad y haber presentado una solicitud de ajuste de estatus antes o en el momento de cumplir los 25 años.