El visado J2 es un visado de no inmigrante estadounidense para el cónyuge o los hijos solteros dependientes menores de 21 años del titular de un visado J1. Dado que los titulares del visado J2 dependen del estatus de la persona J1, cualquier cambio en el estatus J1 provocará también cambios en el estatus J2.
Las categorías J1 de au pair, monitor de campamento, estudiante de secundaria y participante en viajes y trabajos no están autorizadas a tener familiares J2 a su cargo.
Requisitos del visado J2
Los requisitos para obtener un visado J2 son los siguientes:
- Ser cónyuge de un titular de un visado J1 autorizado
- Ser hijo soltero menor de 21 años de un titular de un visado J1 aprobado
- Estar autorizado a acompañar al titular del visado J1 de su patrocinador o programa
Muchas personas que mantienen una relación pero aún no se han casado se preguntan si pueden acompañar a su pareja J1 a Estados Unidos. A menos que estés casado con el titular del visado J1 y tengas una prueba genuina de matrimonio, no puedes optar a un visado dependiente J2.
Documentos justificativos de una solicitud de visado J2
Para solicitar un visado J2, tienes que reunir los siguientes documentos:
- Tu pasaporte.
- El código de barras de tu formulario DS-160.
- Tu carta de confirmación de la entrevista.
- Una foto al estilo del visado estadounidense.
- Todas las páginas del SEVIS y una copia de tu formulario DS-2019.
- Una copia del formulario DS-2019 del titular del visado J1.
- Si el titular del visado J1 es un becario o aprendiz, presenta también una copia de su formulario DS-7002.
- Certificado de matrimonio que demuestre que estás casada con el titular del visado J1.
- Álbum de boda y tarjetas de invitación.
- Lista de invitados a la boda.
- Si te casas en el Registro Civil, una copia de la declaración jurada y fotos de los testigos del matrimonio.
- Partidas de nacimiento de los hijos.
- Prueba de recursos financieros que demuestre que los fondos son suficientes para cubrir los gastos.
- Prueba de seguro médico. Algunos programas de intercambio ofrecen seguro médico a los titulares de un visado J1 y puede que también proporcionen seguro a los familiares J2 a su cargo. Si el patrocinador del programa J1 no proporciona un seguro médico válido para los dependientes J2, tendrás que inscribirte tú mismo en el seguro médico.
¿Cómo solicito un visado J2?
La solicitud del visado J2 es similar a la del visado J1. Si el patrocinador del J1 autoriza la venida de las personas a su cargo, se les expedirá un formulario DS-2019 aparte. Utilizando este formulario, el procedimiento de solicitud del J2 es el siguiente:
- Presenta tu solicitud en línea cumplimentando el formulario DS-160.
- Paga la tasa de solicitud de visado de 185 $.
- Programa una entrevista y obtén la carta de confirmación.
- Reúne los documentos necesarios.
- Asiste a la entrevista, durante la cual te harán preguntas sobre el visado J2 relativas a tus intenciones en Estados Unidos, tu relación con el titular del visado J1 y tu situación económica.
El visado te permitirá viajar a Estados Unidos al mismo tiempo que el titular del visado J1 o después. Sin embargo, no podrás viajar a Estados Unidos antes que el titular del visado J1.
Tiempo de tramitación del visado J2
El tiempo de tramitación de un visado J2 varía de un caso a otro. Como las embajadas estadounidenses tienen diferentes cargas de trabajo, tu visado puede tardar más o menos tiempo en tramitarse. Sin embargo, el tiempo general de tramitación de un visado J2 es de unos 30 días o 1 mes. Así pues, desde el momento en que presentas tu solicitud a la embajada estadounidense, puedes esperar una respuesta indicando si te han concedido o no el visado J2 en un plazo de 30 días.
Validez del visado J2
Como dependes del titular del visado J1, la validez de tu visado J2 está directamente vinculada a la del titular del visado J1. Esto significa que tu visado J2 es válido mientras lo sea también el visado J1. Si tu cónyuge con un visado J1 tiene un visado válido durante 2 años, tu visado J2 será válido durante el mismo periodo.
Si el titular del visado J1 solicita una prórroga del visado y su solicitud es aprobada, tú también puedes solicitar una prórroga. Una vez aprobada la prórroga, recibirás un nuevo formulario DS-2019.
Dado que la mayoría de los visados J1 exigen la residencia en el país de origen durante dos años, la misma norma se aplica también a las personas a su cargo. Por tanto, si tu cónyuge tiene este requisito, tu visado J2 también depende de él. Esto significa que, una vez caducado tu visado, tendrás que volver a tu país de origen y permanecer allí 2 años antes de poder solicitar un visado similar, con la excepción de un visado de visitante o turista.
¿Qué pueden hacer los titulares de un visado J2?
Los titulares de un visado J-2 están autorizados a matricularse en estudios universitarios, obtener un permiso de conducir, abrir cuentas bancarias, viajar dentro y fuera de Estados Unidos en cualquier momento y trabajar en determinadas circunstancias.
¿Puedes cambiar el estatus de un visado J2?
Esto sólo es posible si no necesitas residir en tu país durante dos años. Es posible que encuentres un trabajo que te permita optar a otro tipo de visado. En este caso, tu empleador debe cumplimentar tu formulario I-129 antes de que puedas empezar a trabajar.
Los titulares de un visado J2 también pueden solicitar la tarjeta verde. Si la persona J1 obtiene una tarjeta verde, tú, como persona a su cargo, también la obtendrás. Sin embargo, también puedes solicitarla tú mismo por motivos familiares o profesionales.
¿Puedo solicitar una exención de visado J2?
Si el titular del visado J1 solicita una exención por motivos aceptables, tú, como persona a su cargo, no necesitas solicitar también una exención. La exención del visado J2 está vinculada automáticamente al J1. Cuando el gobierno de EE.UU. concede una exención del visado J1, también se aplica a las personas a su cargo.
Sin embargo, puedes solicitar una exención de visado J2 en determinados casos:
- Si el titular del visado J1 ha fallecido y puedes presentar un certificado de defunción válido
- Si te estás divorciando del titular del visado J1 y presentas los documentos válidos del divorcio
- Si eres hijo de J1 y cumples 21 años y presentas un certificado de nacimiento válido
Además de estos tres casos, también debes presentar documentos que expliquen por qué solicitas una exención de visado J2 y la persona J1 no, y por qué mereces obtener la exención.
¿Puedes trabajar con un visado J2?
Los titulares de un visado J2 pueden trabajar en Estados Unidos siempre que obtengan un Documento de Autorización de Empleo (EAD).
Se recomienda que solicites un EAD entre tres y cuatro meses después de tu llegada a Estados Unidos. Esto significa que has proporcionado al gobierno estadounidense pruebas de que dispones de recursos económicos suficientes para cubrir tus gastos durante los primeros meses en Estados Unidos. Si solicitas un EAD inmediatamente, corres el riesgo de poner en duda tu situación económica.
Para solicitar el DEE, presenta estos documentos:
- Formulario I-765, Solicitud de autorización de trabajo
- Copias de tus formularios DS-2019, I-94 y pasaportes y los del titular del J1
- 2 fotografías
- Tu certificado de matrimonio
- Una declaración explicando por qué deseas obtener el DEE, que no debe mencionar la necesidad económica. Cuando obtuviste el visado J2, la persona J1 declaró que disponía de recursos económicos suficientes para mantenerte. Tus motivos para obtener un DEE deben incluir razones de viaje, ocio y cultura. No puedes utilizar el salario de tu empleo para complementar los ingresos de la persona J1. La declaración también debe contener información sobre la persona J1, incluida su categoría, detalles del patrocinio y salario o beca.
- Si ya has encontrado trabajo, presenta una carta de tu empleador que lo confirme y el hecho de que no utilizarás tu salario para mantener al titular del visado J1.
- Puedes solicitar que tu EAD sea válido hasta el final de tu estancia en Estados Unidos escribiendo en la declaración del EAD la fecha de caducidad que figura en tu formulario DS-2019.
Si obtienes el EAD, puedes trabajar a tiempo parcial o completo en Estados Unidos. Si tu EAD caduca antes de la fecha de caducidad de tu DS-2019, puedes solicitar una prórroga. Como empleado, también obtienes un número de la Seguridad Social (SSN) y estás obligado a declarar tus impuestos de acuerdo con la legislación estadounidense.