¿Qué son los visados de adopción IR3 e IR4 en Estados Unidos?
Estados Unidos ofrece dos tipos de visado para adoptar niños extranjeros: los visados IR3 e IR4, que entran en la categoría de visados para familiares directos.
Visado IR3 | Visado IR4 |
El visado IR3 permite al menor venir a vivir a Estados Unidos con sus padres adoptivos. Cuando los ciudadanos estadounidenses realizan los trámites de adopción fuera de Estados Unidos, en el país de origen del menor, éste puede entonces obtener el visado IR3. | El visado IR4 permite a los padres obtener la tutela del menor en el país extranjero y, a continuación, traerlo a Estados Unidos para completar la adopción. Este visado permite a los padres traer al menor a Estados Unidos, completar la adopción y, a continuación, el menor puede permanecer legalmente en Estados Unidos. |
¿Cuáles son los requisitos para los visados de adopción?
Estos requisitos determinan la elegibilidad del niño para los visados de adopción y son los siguientes:
- El niño debe cumplir los criterios de adopción de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) de EE.UU.
- El hijo debe ser menor de 21 años y soltero
- El menor debe ser nacional de un país signatario o no del Convenio de La Haya.
- Los ciudadanos estadounidenses deben estar preparados para obtener la tutela del menor en el país extranjero y luego adoptarlo en Estados Unidos.
- Los ciudadanos estadounidenses deben superar una prueba de elegibilidad del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS).
- Los ciudadanos estadounidenses deben planear traer al niño a Estados Unidos para que viva con ellos
- Los ciudadanos de EE.UU. deben tener una dirección válida en EE.UU.
¿Qué es el Convenio de La Haya sobre Adopción?
El Convenio de La Haya sobre Adopción se firmó en 1993 y establece las normas y reglamentos para la adopción internacional.
Países del Convenio de La Haya donde los ciudadanos estadounidenses pueden adoptar
Aquí tienes una lista de los países del Convenio de La Haya en los que los ciudadanos estadounidenses pueden adoptar:
Andorra | Dinamarca | Islandia | Marruecos |
Armenia | República Dominicana | Italia | Polonia |
Australia | Estonia | Kazajstán | Rumanía |
Azerbaiyán | España | Kenia | Serbia |
Albania | Finlandia | Kirguistán | Seychelles |
Bélgica | Fiyi | Liechtenstein | Senegal |
Burundi | Francia | Lituania | Eslovenia |
Burkina Faso | Georgia | letonia | Eslovaquia |
Brasil | Reino Unido | Luxemburgo | Suecia |
Bulgaria | Grecia | Macedonia del Norte | Tailandia |
Belice | Ghana | Moldavia | Turquía |
Canadá | Guinea | Madagascar | Tanzania |
Costa de Marfil | Guatemala | Mali | Ucrania |
Chile | Haití | Montenegro | Uruguay |
Colombia | Croacia | México | Venezuela |
Costa Rica | Hungría | Mauricio | Vietnam |
Chipre | Irlanda | Macedonia | Sudáfrica |
República Checa | Israel | Malta | Zambia |
Alemania | India | Montenegro | Zimbabue |
Documentos justificativos para visados de adopción
Deben presentarse los siguientes justificantes:
- Partida de nacimiento del niño o explicación por escrito de la identidad y edad del niño si no se dispone de la partida de nacimiento
- Prueba de que el niño no tiene padres o de que los padres biológicos no pueden proporcionarle los cuidados adecuados y han aceptado darlo en adopción.
- Prueba de que has obtenido la tutela del menor y de que tienes intención de completar los trámites de adopción una vez que el menor llegue a Estados Unidos.
- El USCIS o un funcionario consular del país donde vayas a adoptar al niño cumplimentará el formulario I-604. Si el formulario ha sido aprobado, el Centro Nacional de Visados (NVC) te informará de los siguientes pasos que debes dar.
- Presenta tu solicitud de visado cumplimentando el formulario DS-260, Solicitud de visado de inmigrante por Internet, y programa tu entrevista para el visado. En la entrevista, presenta tu expediente completo de documentos para la adopción del menor.
¿Cómo obtengo un visado IR3 o IR4?
Dependiendo de si el ciudadano estadounidense adopta a un niño de un país signatario del Convenio de La Haya o de un país no signatario del Convenio de La Haya, los procedimientos de solicitud cambian.
Procedimientos de solicitud de visado para los países del Convenio de La Haya
- Elige el proveedor de servicios de adopción que prefieras, que también debe estar acreditado o autorizado en Estados Unidos. Así te asegurarás de que cumples las normas y de que tu proveedor de adopciones también cumple las leyes y reglamentos vigentes.
- Obtener la aprobación del USCIS para la idoneidad para la adopción. Debes cumplimentar el formulario I-800A, Determinación de idoneidad para adoptar a un niño de un país del Convenio, con el USCIS. Para cumplimentar este formulario, debes realizar una comprobación de antecedentes, una comprobación de huellas dactilares y un estudio del hogar. Si se aprueba tu solicitud, el USCIS determinará el intervalo de edad y el número de niños que estás autorizado a adoptar, así como si estás autorizado a adoptar un niño con necesidades especiales.
- Solicita adoptar y que te asignen un niño en el país del Convenio de La Haya que elijas. Las autoridades del país de adopción examinarán tus documentos y la aprobación del USCIS y encontrarán un niño elegible para que lo adoptes. Cuando las autoridades de ese país hayan encontrado niños que cumplan los criterios de elegibilidad, te enviarán documentos de referencia. Los documentos contendrán los antecedentes del niño, su historia familiar, su historial médico y cualquier necesidad especial. El expediente también contendrá el consentimiento firmado por las partes necesarias (centro de adopción, consentimiento de los padres biológicos, etc.).
- Asegúrate de que el niño cumple los requisitos de inmigración. Debes presentar una petición al USCIS cumplimentando el formulario I-800, Petición para clasificar al adoptado del Convenio como padre o madre inmediato. Debes completar todos estos pasos y demostrar que aún no has obtenido la adopción o tutela del menor. El motivo es impedir que ciudadanos estadounidenses adopten a niños que podrían considerarse no aptos para la inmigración según la legislación estadounidense. Si el USCIS aprueba tu petición, podrás pasar a la siguiente fase.
- Presenta en línea el formulario DS-260, Solicitud de visado de inmigrante. Tendrás que presentar este formulario en la Embajada o Consulado de EE.UU. del país donde vayas a adoptar al niño. El formulario DS-260 requerirá información sobre los antecedentes del niño y otros detalles. Debes presentar el formulario por Internet y obtener una carta confirmando la presentación.
- Consigue la carta del artículo 5/17. La embajada o consulado de EE.UU. en el país en el que vas a adoptar emitirá una carta denominada Carta del Artículo 5/17, que establece que el menor reúne los requisitos para inmigrar a Estados Unidos. Sólo después de recibir esta carta podrás obtener una orden de adopción o tutela.
- Concierta una cita para una entrevista. En esta reunión, no olvides entregar a las autoridades tu orden de adopción o tu orden de tutela definitiva.
Procedimientos de solicitud de visado fuera del Convenio de La Haya
Para los países que no son signatarios del Convenio de La Haya, existen otros procedimientos de solicitud, que son los siguientes:
- Elige un centro de adopción en el país donde deseas adoptar al niño. Como el país no es signatario del Convenio de La Haya, no recibirás recomendaciones sobre centros autorizados en Estados Unidos, sino que tendrás que tomar tú mismo la decisión.
- Rellena el formulario I-600A, Solicitud de tramitación anticipada de una solicitud de orfandad ante el USCIS. Este formulario, junto con las comprobaciones de antecedentes y huellas dactilares y el estudio del hogar, determinará tu idoneidad para adoptar a un niño de un país extranjero. Sin embargo, USCIS no hará ninguna recomendación sobre la clasificación del niño, que es diferente de los procedimientos de la Convención de La Haya.
- Obtén una orden de tutela del país en el que piensas adoptar al niño. Esto significa que debes cumplir los requisitos de ese país en cuanto a documentos acreditativos y procedimientos.
- Rellena el formulario I-600, Petición para clasificar a un huérfano como familiar inmediato, con el USCIS para determinar si el niño que deseas adoptar reúne los requisitos para inmigrar a Estados Unidos.
Tasas de visado de adopción en EE.UU.
Dependiendo del procedimiento de solicitud que sigas, tendrás que pagar las tasas asociadas a la presentación de los formularios, así como otras tasas accesorias. Los importes los determina el USCIS, pero en general se aplican las siguientes tasas:
Tipo de carga | Importe | Observaciones |
Tasa de presentación del formulario I-800A | 775 $ | Se exige en las adopciones en el país de La Haya para determinar la idoneidad del padre adoptivo. |
Tasa de presentación del formulario I-800 | 775 $ | Presentado después de que el menor haya sido remitido para adopción, a fin de establecer la elegibilidad para un visado IR3. |
Tasa de tramitación del formulario DS-260 | 325 $ | Pagó la tramitación consular y la solicitud de visado de inmigrante para el niño. |
Tasa de presentación del formulario I-600A | 775 $ | Obligatorio para las adopciones en países que no son signatarios del Convenio de La Haya, para determinar la elegibilidad del padre adoptivo. |
Tasa de presentación del formulario I-600 | 775 $ | Para las adopciones fuera del sistema de La Haya, este formulario establece la elegibilidad del menor para un visado IR3. |
Gastos de traducción y documentación | De 50 a 200 $ por documento | Gastos de traducción de los documentos requeridos y de obtención de justificantes. |
Coste total estimado | 2.700 a 4.800 y más |
¿Cuánto se tarda en tramitar los visados IR4 e IR3?
El tiempo de tramitación de las solicitudes de visado IR4 e IR3 se estima entre 6 meses y 1 año. Sin embargo, el USCIS no proporciona un plazo concreto para tramitar la solicitud. Depende en gran medida del tiempo que tardes en obtener la tutela del menor en el país extranjero donde pretendes adoptar.
Otros tipos de visados para familiares cercanos :
- Visado IR1 para el cónyuge de un ciudadano estadounidense
- Visado IR-2 para hijos solteros menores de 21 años de un ciudadano estadounidense
- Visado IR5 para los padres de un ciudadano estadounidense de 21 años o más.