¿Cuáles son los distintos tipos de visado de no inmigrante para Estados Unidos?
El ordenamiento jurídico estadounidense define un visado de no inmigrante como una estancia temporal en el país. Esto significa que visitarás Estados Unidos durante un breve periodo de tiempo, por motivos como el turismo, los negocios u otros, pero no te quedarás de forma permanente.
Quienes deseen establecerse permanentemente en Estados Unidos para vivir y trabajar deben solicitar un visado de inmigrante estadounidense.
Tipos de visados de no inmigrante
A continuación encontrarás una lista de los tipos de visado y el motivo de la visita para cada uno de ellos, que determina cuál debes solicitar:
Visados para visitas diplomáticas y oficiales.
- Visado A – Diplomáticos y representantes de gobiernos extranjeros. Para diplomáticos o representantes de gobiernos extranjeros que viajen a Estados Unidos en misión oficial o para representar a su gobierno.
- A-2 – Visado OTAN 1-6. Para militares extranjeros que van a servir o ser destinados a Estados Unidos.
- Visados G1-G5 de la OTAN. Para quienes vayan a trabajar para la OTAN.
Visados de visitante
- Visados de visitante.
- Visado B-1 para visitantes temporales de negocios.
- Visado B-2 para turistas y visitantes.
Visados de tránsito y tripulación
- Visados de tránsito y tripulación
- Visa BCC. Tarjeta de cruce fronterizo para ciudadanos mexicanos
- Visado C. Si transitas por un aeropuerto estadounidense de camino a tu destino.
- Visado CW-1. Para empresarios de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) que no encajan necesariamente en otras categorías de visado de trabajo.
- Visado D. Para miembros de la tripulación que vayan a trabajar en un barco o en una compañía aérea internacional en Estados Unidos y que necesiten un visado para operar en el país.
Visados de comerciante e inversor bajo contrato.
- Visado de comerciante E1
- Visado de inversor E2
Visados de estudios e intercambio.
- Visado F-1 para estudiantes internacionales.
- Visado M-1 para estudios profesionales.
- Visado J para visitantes de intercambio.
- Visado Q1 para el programa de intercambio cultural
Visados temporales de trabajo
- Visados temporales de trabajo.
- Visado H-1B para empleados en campos altamente especializados.
- Visado H-1B1 para nacionales de Chile y Singapur.
- Visado H-2A para trabajadores agrícolas de determinados países en los que Estados Unidos tiene cierto interés.
- Visado H-2B para trabajadores temporeros que realizan trabajos no agrícolas.
- Visado H-3 para oportunidades de formación que no cuenten para la obtención de un título universitario.
- I Visado para representantes de medios de comunicación extranjeros que deseen trabajar o participar en actividades de medios de comunicación educativos.
- Visado E-3 para nacionales australianos que vayan a trabajar en profesiones especializadas.
- Visado L para trasladados de empresa.
- Visado O1 para personas con capacidades extraordinarias.
- Visado P1 para deportistas, artistas y animadores.
- Visado R1 para trabajadores religiosos temporales.
- Visados TN/TD para ciudadanos canadienses y mexicanos que trabajen en el TLCAN.
Visados humanitarios
- Visado U para quienes hayan sido víctimas de determinadas actividades delictivas y puedan ayudar en la investigación o persecución de estos delincuentes.
- Visado T para víctimas de la trata de seres humanos que puedan ayudar a investigar delitos relacionados con la trata de seres humanos.
- Visado S para testigos o informadores que ayuden a las fuerzas de seguridad y faciliten información sobre una organización delictiva en Estados Unidos.
Visados familiares temporales
- Visado V para familias que esperan el final de su proceso de inmigración.
- Visado K-1 para los prometidos de ciudadanos estadounidenses.
- Visado K-2 para hijos de titulares de un visado K-1.
- Visado K-3 para el cónyuge de un ciudadano estadounidense en espera de la tramitación del visado.
- Visado K-4 para hijos de titulares de un visado K-3.
¿Puedes prorrogar un visado de no inmigrante?
Antes de que expire tu estancia autorizada, solicita al USCIS una prórroga del periodo durante el cual estás autorizado a permanecer en Estados Unidos presentando una solicitud en el formulario I-539.
Podrás solicitar una prórroga de estancia si cumples las siguientes condiciones:
- Has sido admitido legalmente en Estados Unidos con un visado temporal
- tu visado sigue siendo válido
- no has cometido ningún delito que te incapacite para obtener un visado
- no has incumplido las condiciones de tu admisión
- tienes un pasaporte válido para toda la duración de tu estancia
Si perteneces a una de las siguientes categorías, no puedes prorrogar tu visado:
- si entraste en Estados Unidos en el marco del Programa de Exención de Visado
- eres un miembro de la tripulación que entró en Estados Unidos con un visado D de no inmigrante
- estás en tránsito en el Reino Unido con un visado C de no inmigrante
- transitas sin visado
Consecuencias de sobrepasar la duración de un visado temporal de EE.UU.
En primer lugar, las autoridades de inmigración estadounidenses revocarán automáticamente el visado y el visitante será deportado a su país de origen si es descubierto. Por otra parte, quienes abandonen voluntariamente el país tras superar la duración de su visado pueden enfrentarse a consecuencias en función de la duración de su estancia.
Es más, no podrán solicitar un visado estadounidense desde ningún país del mundo que no sea su país de origen.
¿Qué consecuencias tendrás si te quedas más tiempo del visado? Todo depende del tiempo que lleves en Estados Unidos cuando caduque tu visado y de cómo regreses a tu país (si te obligaron a irte, te deportaron o te fuiste voluntariamente).
Estancia superior a 180 días
Si tu visado ha caducado pero no has salido de Estados Unidos, las consecuencias a las que te enfrentarás dependerán del número de días que hayas sobrepasado tu estancia. Si te has quedado menos de 180 días sin visado y luego te has ido sin que te obligaran a ello, tienes derecho legalmente a volver a solicitar un visado estadounidense.
Estancia superior a 180 días
En el otro caso, si has permanecido más de 180 días, te arriesgas a que te prohíban entrar en Estados Unidos durante tres años, diez años o permanentemente.
- Prohibición de viajar durante tres años. Si has estado en Estados Unidos más de 180 días y decides marcharte sin un procedimiento formal de deportación, es posible que no puedas volver a solicitar un visado estadounidense durante tres años.
- Prohibición de viajar durante diez años. Si permaneces en Estados Unidos ilegalmente durante más de 365 días consecutivos, pero abandonas voluntariamente el país sin que se inicie ningún procedimiento contra ti, no se te permitirá entrar en Estados Unidos durante diez años seguidos.
- Prohibición permanente de viajar. Si has estado en Estados Unidos ilegalmente durante más de un año y eres detenido y expulsado por las autoridades de inmigración estadounidenses, y luego intentas volver a entrar ilegalmente en el país, te arriesgas a una prohibición de por vida.
Excepciones: no se les culpará por sobrepasar la duración de su estancia
Ciertas personas están exentas de las prohibiciones enumeradas anteriormente, como se indica a continuación:
- Si el viajero que supera la duración autorizada es menor de 18 años.
- Si el viajero tiene pendiente de buena fe una solicitud de asilo presentada ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos.
- Si el viajero era beneficiario del programa de reagrupación familiar (para familiares cercanos de personas que recibieron una tarjeta verde como trabajadores agrícolas o en virtud del programa de amnistía de los años 80).
- Si el viajero tenía pendiente una solicitud de ajuste de estatus (tarjeta verde), prórroga de estatus o cambio de estatus.
- Si el viajero es un cónyuge o un hijo maltratado que entró con un visado de no inmigrante y puede demostrar que existe un vínculo entre los malos tratos y la estancia excesiva.
- Si el viajero es víctima de la trata, ¿quién puede demostrar que la trata es al menos una de las principales razones de su presencia ilegal?
- Si el viajero ha recibido protección a través del Estatus de Protección Temporal (TPS), la Salida Forzosa Diferida (DED), la Acción Diferida o la Denegación de Deportación en virtud de la Convención contra la Tortura.
Renuncia a los plazos de prescripción de tres y diez años
Si sobrepasas la duración de tu visado estadounidense pero puedes demostrar que tu cónyuge o tus padres, que son residentes legales permanentes o ciudadanos estadounidenses, sufrirían dificultades extremas si no obtuvieras la prestación de inmigración solicitada, puede aplicársete una dispensa de la prescripción.
Sin embargo, debes tener pruebas muy sólidas que demuestren dificultades extremas, como consecuencias económicas, emocionales o médicas para uno de los miembros de tu familia en Estados Unidos.
Solicitar un nuevo visado de EE.UU. después de haber rebasado la duración de tu visado
Si entraste en Estados Unidos en virtud del Programa de Exención de Visado (VWP) con una Autorización Electrónica de Viaje y has sobrepasado el periodo de estancia autorizado en unos días o semanas, tendrás que solicitar un visado la próxima vez que desees entrar en Estados Unidos. Entre otros documentos necesarios, tendrás que demostrar que no tienes intención de emigrar y que mantienes fuertes vínculos con tu país. Tendrás que ser muy convincente ante el funcionario consular, ya que la más mínima duda hará que te denieguen el visado.
Los extranjeros que hayan rebasado la duración de su visado (y que no puedan optar a un ESTA) tendrán que volver a solicitar un visado si desean volver a entrar en EE.UU. después de haber rebasado la duración de su visado. También tendrán que aportar pruebas sólidas para convencer al funcionario consular de que no tienen intención de quedarse más tiempo del autorizado y de que la estancia se debió a un motivo justificado.