¿Cuáles son los distintos tipos de visado de no inmigrante para Estados Unidos?

El ordenamiento jurídico estadounidense define un visado de no inmigrante como una estancia temporal en el país. Esto significa que visitarás Estados Unidos durante un breve periodo de tiempo, por motivos como el turismo, los negocios u otros, pero no te quedarás de forma permanente.

Quienes deseen establecerse permanentemente en Estados Unidos para vivir y trabajar deben solicitar un visado de inmigrante estadounidense.

Tipos de visados de no inmigrante

A continuación encontrarás una lista de los tipos de visado y el motivo de la visita para cada uno de ellos, que determina cuál debes solicitar:

Visados para visitas diplomáticas y oficiales.

Visados de visitante

Visados de tránsito y tripulación

Visados de comerciante e inversor bajo contrato.

Visados de estudios e intercambio.

Visados temporales de trabajo

Visados humanitarios

Visados familiares temporales

¿Puedes prorrogar un visado de no inmigrante?

Antes de que expire tu estancia autorizada, solicita al USCIS una prórroga del periodo durante el cual estás autorizado a permanecer en Estados Unidos presentando una solicitud en el formulario I-539.

Podrás solicitar una prórroga de estancia si cumples las siguientes condiciones:

Si perteneces a una de las siguientes categorías, no puedes prorrogar tu visado:

Consecuencias de sobrepasar la duración de un visado temporal de EE.UU.

En primer lugar, las autoridades de inmigración estadounidenses revocarán automáticamente el visado y el visitante será deportado a su país de origen si es descubierto. Por otra parte, quienes abandonen voluntariamente el país tras superar la duración de su visado pueden enfrentarse a consecuencias en función de la duración de su estancia.

Es más, no podrán solicitar un visado estadounidense desde ningún país del mundo que no sea su país de origen.

¿Qué consecuencias tendrás si te quedas más tiempo del visado? Todo depende del tiempo que lleves en Estados Unidos cuando caduque tu visado y de cómo regreses a tu país (si te obligaron a irte, te deportaron o te fuiste voluntariamente).

Estancia superior a 180 días

Si tu visado ha caducado pero no has salido de Estados Unidos, las consecuencias a las que te enfrentarás dependerán del número de días que hayas sobrepasado tu estancia. Si te has quedado menos de 180 días sin visado y luego te has ido sin que te obligaran a ello, tienes derecho legalmente a volver a solicitar un visado estadounidense.

Estancia superior a 180 días

En el otro caso, si has permanecido más de 180 días, te arriesgas a que te prohíban entrar en Estados Unidos durante tres años, diez años o permanentemente.

Excepciones: no se les culpará por sobrepasar la duración de su estancia

Ciertas personas están exentas de las prohibiciones enumeradas anteriormente, como se indica a continuación:

Renuncia a los plazos de prescripción de tres y diez años

Si sobrepasas la duración de tu visado estadounidense pero puedes demostrar que tu cónyuge o tus padres, que son residentes legales permanentes o ciudadanos estadounidenses, sufrirían dificultades extremas si no obtuvieras la prestación de inmigración solicitada, puede aplicársete una dispensa de la prescripción.

Sin embargo, debes tener pruebas muy sólidas que demuestren dificultades extremas, como consecuencias económicas, emocionales o médicas para uno de los miembros de tu familia en Estados Unidos.

Solicitar un nuevo visado de EE.UU. después de haber rebasado la duración de tu visado

Si entraste en Estados Unidos en virtud del Programa de Exención de Visado (VWP) con una Autorización Electrónica de Viaje y has sobrepasado el periodo de estancia autorizado en unos días o semanas, tendrás que solicitar un visado la próxima vez que desees entrar en Estados Unidos. Entre otros documentos necesarios, tendrás que demostrar que no tienes intención de emigrar y que mantienes fuertes vínculos con tu país. Tendrás que ser muy convincente ante el funcionario consular, ya que la más mínima duda hará que te denieguen el visado.

Los extranjeros que hayan rebasado la duración de su visado (y que no puedan optar a un ESTA) tendrán que volver a solicitar un visado si desean volver a entrar en EE.UU. después de haber rebasado la duración de su visado. También tendrán que aportar pruebas sólidas para convencer al funcionario consular de que no tienen intención de quedarse más tiempo del autorizado y de que la estancia se debió a un motivo justificado.