驴Cu谩les son los distintos tipos de visado de no inmigrante para Estados Unidos?
El ordenamiento jur铆dico estadounidense define un visado de no inmigrante como una estancia temporal en el pa铆s. Esto significa que visitar谩s Estados Unidos durante un breve periodo de tiempo, por motivos como el turismo, los negocios u otros, pero no te quedar谩s de forma permanente.
Quienes deseen establecerse permanentemente en Estados Unidos para vivir y trabajar deben solicitar un visado de inmigrante estadounidense.
Tipos de visados de no inmigrante
A continuaci贸n encontrar谩s una lista de los tipos de visado y el motivo de la visita para cada uno de ellos, que determina cu谩l debes solicitar:
Visados para visitas diplom谩ticas y oficiales.
- Visado A – Diplom谩ticos y representantes de gobiernos extranjeros. Para diplom谩ticos o representantes de gobiernos extranjeros que viajen a Estados Unidos en misi贸n oficial o para representar a su gobierno.
- A-2 – Visado OTAN 1-6. Para militares extranjeros que van a servir o ser destinados a Estados Unidos.
- Visados G1-G5 de la OTAN. Para quienes vayan a trabajar para la OTAN.
Visados de visitante
- Visados de visitante.
- Visado B-1 para visitantes temporales de negocios.
- Visado B-2 para turistas y visitantes.
Visados de tr谩nsito y tripulaci贸n
- Visados de tr谩nsito y tripulaci贸n
- Visa BCC. Tarjeta de cruce fronterizo para ciudadanos mexicanos
- Visado C. Si transitas por un aeropuerto estadounidense de camino a tu destino.
- Visado CW-1. Para empresarios de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) que no encajan necesariamente en otras categor铆as de visado de trabajo.
- Visado D. Para miembros de la tripulaci贸n que vayan a trabajar en un barco o en una compa帽铆a a茅rea internacional en Estados Unidos y que necesiten un visado para operar en el pa铆s.
Visados de comerciante e inversor bajo contrato.
- Visado de comerciante E1
- Visado de inversor E2
Visados de estudios e intercambio.
- Visado F-1 para estudiantes internacionales.
- Visado M-1 para estudios profesionales.
- Visado J para visitantes de intercambio.
- Visado Q1 para el programa de intercambio cultural
Visados temporales de trabajo
- Visados temporales de trabajo.
- Visado H-1B para empleados en campos altamente especializados.
- Visado H-1B1 para nacionales de Chile y Singapur.
- Visado H-2A para trabajadores agr铆colas de determinados pa铆ses en los que Estados Unidos tiene cierto inter茅s.
- Visado H-2B para trabajadores temporeros que realizan trabajos no agr铆colas.
- Visado H-3 para oportunidades de formaci贸n que no cuenten para la obtenci贸n de un t铆tulo universitario.
- I Visado para representantes de medios de comunicaci贸n extranjeros que deseen trabajar o participar en actividades de medios de comunicaci贸n educativos.
- Visado E-3 para nacionales australianos que vayan a trabajar en profesiones especializadas.
- Visado L para trasladados de empresa.
- Visado O1 para personas con capacidades extraordinarias.
- Visado P1 para deportistas, artistas y animadores.
- Visado R1 para trabajadores religiosos temporales.
- Visados TN/TD para ciudadanos canadienses y mexicanos que trabajen en el TLCAN.
Visados humanitarios
- Visado U para quienes hayan sido v铆ctimas de determinadas actividades delictivas y puedan ayudar en la investigaci贸n o persecuci贸n de estos delincuentes.
- Visado T para v铆ctimas de la trata de seres humanos que puedan ayudar a investigar delitos relacionados con la trata de seres humanos.
- Visado S para testigos o informadores que ayuden a las fuerzas de seguridad y faciliten informaci贸n sobre una organizaci贸n delictiva en Estados Unidos.
Visados familiares temporales
- Visado V para familias que esperan el final de su proceso de inmigraci贸n.
- Visado K-1 para los prometidos de ciudadanos estadounidenses.
- Visado K-2 para hijos de titulares de un visado K-1.
- Visado K-3 para el c贸nyuge de un ciudadano estadounidense en espera de la tramitaci贸n del visado.
- Visado K-4 para hijos de titulares de un visado K-3.
驴Puedes prorrogar un visado de no inmigrante?
Antes de que expire tu estancia autorizada, solicita al USCIS una pr贸rroga del periodo durante el cual est谩s autorizado a permanecer en Estados Unidos presentando una solicitud en el formulario I-539.
Podr谩s solicitar una pr贸rroga de estancia si cumples las siguientes condiciones:
- Has sido admitido legalmente en Estados Unidos con un visado temporal
- tu visado sigue siendo v谩lido
- no has cometido ning煤n delito que te incapacite para obtener un visado
- no has incumplido las condiciones de tu admisi贸n
- tienes un pasaporte v谩lido para toda la duraci贸n de tu estancia
Si perteneces a una de las siguientes categor铆as, no puedes prorrogar tu visado:
- si entraste en Estados Unidos en el marco del Programa de Exenci贸n de Visado
- eres un miembro de la tripulaci贸n que entr贸 en Estados Unidos con un visado D de no inmigrante
- est谩s en tr谩nsito en el Reino Unido con un visado C de no inmigrante
- transitas sin visado
Consecuencias de sobrepasar la duraci贸n de un visado temporal de EE.UU.
En primer lugar, las autoridades de inmigraci贸n estadounidenses revocar谩n autom谩ticamente el visado y el visitante ser谩 deportado a su pa铆s de origen si es descubierto. Por otra parte, quienes abandonen voluntariamente el pa铆s tras superar la duraci贸n de su visado pueden enfrentarse a consecuencias en funci贸n de la duraci贸n de su estancia.
Es m谩s, no podr谩n solicitar un visado estadounidense desde ning煤n pa铆s del mundo que no sea su pa铆s de origen.
驴Qu茅 consecuencias tendr谩s si te quedas m谩s tiempo del visado? Todo depende del tiempo que lleves en Estados Unidos cuando caduque tu visado y de c贸mo regreses a tu pa铆s (si te obligaron a irte, te deportaron o te fuiste voluntariamente).
Estancia superior a 180 d铆as
Si tu visado ha caducado pero no has salido de Estados Unidos, las consecuencias a las que te enfrentar谩s depender谩n del n煤mero de d铆as que hayas sobrepasado tu estancia. Si te has quedado menos de 180 d铆as sin visado y luego te has ido sin que te obligaran a ello, tienes derecho legalmente a volver a solicitar un visado estadounidense.
Estancia superior a 180 d铆as
En el otro caso, si has permanecido m谩s de 180 d铆as, te arriesgas a que te proh铆ban entrar en Estados Unidos durante tres a帽os, diez a帽os o permanentemente.
- Prohibici贸n de viajar durante tres a帽os. Si has estado en Estados Unidos m谩s de 180 d铆as y decides marcharte sin un procedimiento formal de deportaci贸n, es posible que no puedas volver a solicitar un visado estadounidense durante tres a帽os.
- Prohibici贸n de viajar durante diez a帽os. Si permaneces en Estados Unidos ilegalmente durante m谩s de 365 d铆as consecutivos, pero abandonas voluntariamente el pa铆s sin que se inicie ning煤n procedimiento contra ti, no se te permitir谩 entrar en Estados Unidos durante diez a帽os seguidos.
- Prohibici贸n permanente de viajar. Si has estado en Estados Unidos ilegalmente durante m谩s de un a帽o y eres detenido y expulsado por las autoridades de inmigraci贸n estadounidenses, y luego intentas volver a entrar ilegalmente en el pa铆s, te arriesgas a una prohibici贸n de por vida.
Excepciones: no se les culpar谩 por sobrepasar la duraci贸n de su estancia
Ciertas personas est谩n exentas de las prohibiciones enumeradas anteriormente, como se indica a continuaci贸n:
- Si el viajero que supera la duraci贸n autorizada es menor de 18 a帽os.
- Si el viajero tiene pendiente de buena fe una solicitud de asilo presentada ante los Servicios de Ciudadan铆a e Inmigraci贸n de Estados Unidos.
- Si el viajero era beneficiario del programa de reagrupaci贸n familiar (para familiares cercanos de personas que recibieron una tarjeta verde como trabajadores agr铆colas o en virtud del programa de amnist铆a de los a帽os 80).
- Si el viajero ten铆a pendiente una solicitud de ajuste de estatus (tarjeta verde), pr贸rroga de estatus o cambio de estatus.
- Si el viajero es un c贸nyuge o un hijo maltratado que entr贸 con un visado de no inmigrante y puede demostrar que existe un v铆nculo entre los malos tratos y la estancia excesiva.
- Si el viajero es v铆ctima de la trata, 驴qui茅n puede demostrar que la trata es al menos una de las principales razones de su presencia ilegal?
- Si el viajero ha recibido protecci贸n a trav茅s del Estatus de Protecci贸n Temporal (TPS), la Salida Forzosa Diferida (DED), la Acci贸n Diferida o la Denegaci贸n de Deportaci贸n en virtud de la Convenci贸n contra la Tortura.
Renuncia a los plazos de prescripci贸n de tres y diez a帽os
Si sobrepasas la duraci贸n de tu visado estadounidense pero puedes demostrar que tu c贸nyuge o tus padres, que son residentes legales permanentes o ciudadanos estadounidenses, sufrir铆an dificultades extremas si no obtuvieras la prestaci贸n de inmigraci贸n solicitada, puede aplic谩rsete una dispensa de la prescripci贸n.
Sin embargo, debes tener pruebas muy s贸lidas que demuestren dificultades extremas, como consecuencias econ贸micas, emocionales o m茅dicas para uno de los miembros de tu familia en Estados Unidos.
Solicitar un nuevo visado de EE.UU. despu茅s de haber rebasado la duraci贸n de tu visado
Si entraste en Estados Unidos en virtud del Programa de Exenci贸n de Visado (VWP) con una Autorizaci贸n Electr贸nica de Viaje y has sobrepasado el periodo de estancia autorizado en unos d铆as o semanas, tendr谩s que solicitar un visado la pr贸xima vez que desees entrar en Estados Unidos. Entre otros documentos necesarios, tendr谩s que demostrar que no tienes intenci贸n de emigrar y que mantienes fuertes v铆nculos con tu pa铆s. Tendr谩s que ser muy convincente ante el funcionario consular, ya que la m谩s m铆nima duda har谩 que te denieguen el visado.
Los extranjeros que hayan rebasado la duraci贸n de su visado (y que no puedan optar a un ESTA) tendr谩n que volver a solicitar un visado si desean volver a entrar en EE.UU. despu茅s de haber rebasado la duraci贸n de su visado. Tambi茅n tendr谩n que aportar pruebas s贸lidas para convencer al funcionario consular de que no tienen intenci贸n de quedarse m谩s tiempo del autorizado y de que la estancia se debi贸 a un motivo justificado.